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405/2018OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es exigible cuando la autoridad fiscalizadora advierte la existencia de operaciones inexistentes durante una visita domiciliaria, a fin de otorgar certeza jurídica al contribuyente.

Expediente
405/2018
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
24 abr 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El procedimiento previsto en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación es exigible cuando la autoridad fiscalizadora advierte la existencia de operaciones inexistentes durante una visita domiciliaria, a fin de otorgar certeza jurídica al contribuyente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que si durante una visita domiciliaria la autoridad fiscal advierte que un contribuyente se encuentra ante operaciones inexistentes, es imperativo que se lleve a cabo el procedimiento establecido en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esta exigencia busca garantizar la seguridad y certeza jurídica del contribuyente, permitiéndole desvirtuar las presunciones o corregir su situación fiscal antes de que se determine un crédito fiscal definitivo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.