El artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al establecer requisitos para la deducción de erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías, no transgrede los principios de razonabilidad ni el derecho al mínimo vital, pues constituye una medida idónea y necesaria para combatir la elusión y evasión fiscal, así como para asegurar la proporcionalidad tributaria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad del artículo 27, fracción X, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que impone requisitos para la deducción de erogaciones por asistencia técnica, transferencia de tecnología o regalías. La quejosa argumentó que la norma era irrazonable y violaba el derecho al mínimo vital. La Sala determinó que la disposición es razonable y proporcional, ya que busca combatir la elusión y evasión fiscal, armonizando la regulación fiscal con la laboral en materia de subcontratación. Asimismo, concluyó que no viola el derecho al mínimo vital, pues los requisitos establecidos permiten una mejor apreciación de la capacidad contributiva y no afectan la subsistencia de las empresas.
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