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SJF · Tesis

La multa excesiva y confiscatoria, al ser violatoria de la garantía de no confiscación de bienes y de prohibición de multas excesivas contenida en el artículo 22 de la Constitución Federal, debe ser declarada nula.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1973
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La multa excesiva y confiscatoria, al ser violatoria de la garantía de no confiscación de bienes y de prohibición de multas excesivas contenida en el artículo 22 de la Constitución Federal, debe ser declarada nula.

Resumen

El Tribunal Colegiado determinó que la multa impuesta por no marbetar oportunamente las bebidas alcohólicas, al ser calculada diariamente, puede volverse excesiva y confiscatoria, violando el artículo 22 Constitucional. Por lo tanto, se concedió el amparo para que se declare la nulidad de la multa diaria, manteniendo únicamente la multa por envase no marbetado, y se interpretó el plazo para marbetar conforme a otras disposiciones de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.