La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una denuncia de contradicción de criterios cuando los tribunales colegiados contendientes pertenecen a distintas regiones y se pronunciaron sobre un tema relativo a la materia de trabajo, siendo innecesaria la intervención del Pleno.
Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, se declara competente para conocer de la contradicción, al tratarse de tribunales de distintas regiones que abordaron un tema laboral, especialidad de la Sala, y considerar innecesaria la intervención del Pleno. La denuncia proviene de un Juez de Distrito, lo cual es una legitimación reconocida por la ley.
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