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156/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una denuncia de contradicción de criterios cuando los tribunales colegiados contendientes pertenecen a distintas regiones y se pronunciaron sobre un tema relativo a la materia de trabajo, siendo innecesaria la intervención del Pleno.

Expediente
156/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
Fecha
27 nov 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de una denuncia de contradicción de criterios cuando los tribunales colegiados contendientes pertenecen a distintas regiones y se pronunciaron sobre un tema relativo a la materia de trabajo, siendo innecesaria la intervención del Pleno.

Resumen

Se denuncia una posible contradicción de criterios entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, se declara competente para conocer de la contradicción, al tratarse de tribunales de distintas regiones que abordaron un tema laboral, especialidad de la Sala, y considerar innecesaria la intervención del Pleno. La denuncia proviene de un Juez de Distrito, lo cual es una legitimación reconocida por la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.