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2231/23-25-01-7NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.

Expediente
2231/23-25-01-7
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
4 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La presentación extemporánea de una declaración fiscal, aun cuando sea posterior a la notificación de una resolución que impone una multa por la omisión, no constituye cumplimiento espontáneo si no se realiza antes de que la autoridad fiscal tenga conocimiento del incumplimiento.

Resumen

La Sala Regional determinó que la presentación extemporánea de una declaración fiscal no se considera cumplimiento espontáneo si ocurre después de que la autoridad fiscal ha notificado una resolución que impone una multa por la omisión. El actor argumentó que presentó la declaración antes de que surtiera efectos la notificación de la multa, invocando el cumplimiento espontáneo. Sin embargo, el Tribunal consideró que la presentación posterior a la notificación de la resolución, aunque no hubiera surtido efectos, no exime de la sanción, ya que la conducta no deriva de la voluntad propia del contribuyente sino de la actuación coactiva de la autoridad.

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