La condena dictada en un conflicto de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y uno de sus servidores debe ser a cargo del presupuesto de dicho poder, y no del patrimonio del funcionario demandado.
El presente criterio establece que en los conflictos laborales que involucren al Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, la condena resultante debe recaer sobre el presupuesto de dicho poder. Esto se fundamenta en la naturaleza de las relaciones laborales del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal, que define la relación entre el poder y sus servidores.
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