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SJF · Tesis

La condena dictada en un conflicto de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y uno de sus servidores debe ser a cargo del presupuesto de dicho poder, y no del patrimonio del funcionario demandado.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1971
Materia
laboral
Sentido

Holding · resolución sintética

La condena dictada en un conflicto de trabajo entre el Poder Judicial de la Federación y uno de sus servidores debe ser a cargo del presupuesto de dicho poder, y no del patrimonio del funcionario demandado.

Resumen

El presente criterio establece que en los conflictos laborales que involucren al Poder Judicial de la Federación y sus trabajadores, la condena resultante debe recaer sobre el presupuesto de dicho poder. Esto se fundamenta en la naturaleza de las relaciones laborales del Poder Judicial, según lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, de la Constitución Federal, que define la relación entre el poder y sus servidores.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.