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7107/2023ConcedeTCCConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo debe realizarse de manera amplia y favorable al trabajador, especialmente cuando la terminación de la relación laboral se debe a causas imputables al patrón, para no contravenir el principio de buena fe contractual y los derechos constitucionales.

Expediente
7107/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
23 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La interpretación de las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo debe realizarse de manera amplia y favorable al trabajador, especialmente cuando la terminación de la relación laboral se debe a causas imputables al patrón, para no contravenir el principio de buena fe contractual y los derechos constitucionales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un amparo directo en revisión determinando que la interpretación de la cláusula cuadragésima octava de un contrato colectivo de trabajo, referente a beneficios por años de servicio, debe ser amplia y favorable al trabajador. El caso surgió cuando un trabajador demandó la rescisión laboral por causas imputables al patrón. La Sala determinó que, aun cuando la cláusula se refiera a "retiro voluntario", la terminación de la relación laboral por culpa del empleador debe equipararse a un despido injustificado, salvaguardando los derechos adquiridos por el trabajador por antigüedad, en aras de no contravenir el principio de buena fe contractual y los derechos constitucionales.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.