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SJF · Ejecutoria

La omisión de la autoridad fiscal de resolver en el plazo de treinta días, previsto en la regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, sobre si un contribuyente acreditó la materialidad de las operaciones, configura una negativa ficta, y la emisión extemporánea de la resolución expresa no da lugar a su nulidad.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
9 dic 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La omisión de la autoridad fiscal de resolver en el plazo de treinta días, previsto en la regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, sobre si un contribuyente acreditó la materialidad de las operaciones, configura una negativa ficta, y la emisión extemporánea de la resolución expresa no da lugar a su nulidad.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis sobre la consecuencia jurídica de que la autoridad fiscal emita una resolución fuera del plazo de treinta días establecido en la regla 1.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017, en el contexto del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. La Sala determinó que dicha omisión configura una negativa ficta, y que la emisión extemporánea de la resolución expresa no genera su nulidad, ya que el contribuyente puede impugnar la negativa ficta o esperar la resolución expresa, salvaguardando así su derecho de defensa y la seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.