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SJF · Tesis

La presentación de un cheque para su cobro, hecha por conducto de una cámara de compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente ante el librado y hace las veces de protesto, aun cuando los sellos o volantes que la hagan constar carezcan de firma o certificación, en virtud de que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no exige dicho requisito para su validez.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 mar 1993
Materia
penal
Sentido

Holding · resolución sintética

La presentación de un cheque para su cobro, hecha por conducto de una cámara de compensación, surte los mismos efectos que la hecha directamente ante el librado y hace las veces de protesto, aun cuando los sellos o volantes que la hagan constar carezcan de firma o certificación, en virtud de que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no exige dicho requisito para su validez.

Resumen

El presente criterio establece que los sellos o volantes de las cámaras de compensación que acreditan la presentación y devolución de un cheque por falta de fondos, tienen plena validez probatoria. La ley no exige que estos documentos cuenten con firma o certificación para surtir efectos, por lo que su presentación ante la cámara de compensación equivale a un protesto directo ante el librado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.