La omisión del pago de los impuestos al valor agregado o especial sobre producción y servicios que se causen sobre bienes que se introduzcan al país, no actualiza la infracción prevista en el artículo 176, fracción I, de la Ley Aduanera, relativa a la importación.
El presente fallo establece que la omisión en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) al introducir bienes al país no constituye la infracción aduanera relacionada con la importación, prevista en el artículo 176, fracción I, de la Ley Aduanera. Esto se debe a que los impuestos al comercio exterior, conforme a la Ley Aduanera, se refieren exclusivamente a los impuestos generales de importación y exportación, y no a otros gravámenes como el IVA o el IEPS.
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