La facultad del Fiscal General de la República para requerir información financiera a instituciones de crédito, para la comprobación de delitos, es inconstitucional si no se sujeta a control judicial previo, al vulnerar el derecho a la privacidad en su vertiente de secreto bancario.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 142, fracción I, de la Ley de Instituciones de Crédito, en la porción que otorgaba al Procurador (ahora Fiscal) General de la República la facultad de requerir información financiera a instituciones bancarias sin control judicial previo. Se consideró que esta facultad, incluso tras la reforma que cambió la denominación del titular del órgano de procuración de justicia, vulnera el derecho a la privacidad en su vertiente de secreto bancario, al no existir un balance adecuado entre la necesidad de investigación penal y la protección de datos personales.
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