El derecho a la seguridad social, en su vertiente de vivienda, consagra la obligación del Estado de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, la cual se cumple mediante aportaciones a un fondo de vivienda que constituye depósitos a favor de los trabajadores, quienes tienen derecho a disponer de dichos recursos al concluir su relación laboral si no los utilizaron para los fines previstos.
La contradicción de tesis analizó la naturaleza de las aportaciones al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Sonora (Fovisssteson) y su disposición por parte de los trabajadores. El Tribunal Colegiado determinó que las aportaciones al fondo de vivienda son depósitos a favor de los trabajadores y constituyen parte de su patrimonio, por lo que tienen derecho a disponer de ellas al concluir su relación laboral si no las utilizaron para adquirir vivienda. Se consideró que los artículos impugnados de la Ley 38 del Fovisssteson, al establecer que las aportaciones forman parte de un fondo común y solo pueden afectarse para créditos otorgados, o que los trabajadores no adquieren derecho sobre el patrimonio del instituto, contravienen el derecho a la seguridad social.
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