La responsabilidad solidaria del Presidente Municipal en el pago de prestaciones laborales no se actualiza por el simple hecho de que los trabajadores hayan prestado sus servicios al Ayuntamiento, aun cuando el representante legal de este último reconozca la relación laboral.
El tribunal analiza la procedencia de la responsabilidad solidaria de un Presidente Municipal en el pago de prestaciones laborales. Se establece que, si bien los trabajadores prestaron sus servicios al Ayuntamiento y esta relación fue reconocida, esto no implica que el Presidente Municipal se haya beneficiado directa y personalmente de dichos servicios. Por lo tanto, no se le puede imponer una responsabilidad solidaria personal en el pago de las deudas laborales.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.