La orden de visita domiciliaria, por ser un acto de molestia, puede ser impugnada de manera autónoma dentro de los quince días siguientes a su inicio, durante su desarrollo, o por sus consecuencias al concluir la visita, sin que sea dable exigir que se soporte hasta la conclusión del procedimiento si se considera inconstitucional.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la orden de visita domiciliaria, al ser un acto de molestia emitido por una autoridad fiscal, puede ser impugnada de forma autónoma. El particular tiene la opción de interponer el medio de defensa correspondiente dentro de los quince días posteriores al inicio de la visita, durante su desarrollo, o una vez que esta concluya y se conozcan sus consecuencias. Se enfatiza que no es correcto obligar al gobernado a soportar la visita si considera que la orden es inconstitucional, pues esto vulneraría sus derechos fundamentales.
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