El juicio de amparo debe sobreseerse cuando se reclaman actos de ejecución (embargo, retención o inmovilización y transferencia de recursos) que son consecuencia directa de un crédito fiscal, si dicho crédito ya es materia de impugnación en un diverso juicio contencioso administrativo federal en trámite, pues en tal caso, la resolución de este último podría tener efectos sobre los actos de ejecución reclamados en amparo, actualizándose la causa de improcedencia prevista en la fracción XIX del artículo 61 de la Ley de Amparo.
El Juzgado Séptimo de Distrito en Puebla sobreseyó un juicio de amparo promovido contra el bloqueo de cuentas bancarias y la transferencia de fondos a la Tesorería de la Federación. La razón fue que el crédito fiscal que originó dichas acciones ya estaba siendo impugnado en un juicio contencioso administrativo federal. El Juez determinó que los actos de ejecución dependían de la validez del crédito fiscal y que resolver el amparo podría generar sentencias contradictorias, ya que el juicio contencioso administrativo era la vía idónea y ya se encontraba en trámite, incluso con medidas de suspensión y devolución de saldos ordenadas.
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