La presunción de inocencia se respeta cuando el delito y la responsabilidad penal se demuestran más allá de toda duda razonable con las pruebas aportadas por el Ministerio Público, y la sentencia reclamada se encuentra debidamente fundamentada y motivada.
El tribunal de enjuiciamiento no logró acreditar la comisión de los hechos en una unidad de servicio público, ni la existencia de un vehículo con las características descritas. Sin embargo, la sentencia reclamada no adolece de fundamentación y motivación, pues el órgano responsable invocó los preceptos legales aplicables y expuso las razones por las cuales estimó acreditado el delito y la responsabilidad penal. Se respetó el principio de presunción de inocencia, ya que el delito y la responsabilidad penal quedaron demostrados más allá de toda duda razonable con las pruebas aportadas por el Ministerio Público.
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