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SJF · Tesis

Los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de comunicar a la autoridad fiscal competente los hechos u omisiones que conozcan en ejercicio de sus funciones y que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, como la pactada evasión del cobro del impuesto al valor agregado en compraventas.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 jul 2011
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Los titulares de los órganos jurisdiccionales tienen la obligación de comunicar a la autoridad fiscal competente los hechos u omisiones que conozcan en ejercicio de sus funciones y que entrañen o puedan entrañar infracción a las disposiciones fiscales, como la pactada evasión del cobro del impuesto al valor agregado en compraventas.

Resumen

El artículo 72 del Código Fiscal de la Federación obliga a los funcionarios públicos a comunicar a la autoridad fiscal los hechos u omisiones que puedan constituir una infracción fiscal. En el caso de un juicio, si se advierte que las partes pactaron no cobrar el impuesto al valor agregado si no se requiere factura, esta declaración constituye una posible infracción fiscal. El titular del órgano jurisdiccional tiene la obligación de comunicarlo a la autoridad fiscal competente, además de contribuir a desterrar costumbres de evasión fiscal.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.