La condena en costas debe considerar tanto elementos objetivos como subjetivos de la conducta de las partes durante el juicio, a fin de determinar la procedencia de la compensación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la procedencia de la condena en costas, estableciendo que no solo deben considerarse los supuestos objetivos previstos en la ley, sino también la conducta de las partes durante el proceso. Se invoca el Código de Comercio para fundamentar que la valoración de la conducta, incluyendo la interposición de recursos frívolos o improcedentes con el fin de retardar el procedimiento, es crucial para determinar si procede una compensación en costas a cargo de la parte demandada.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.