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680/2017TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca· tema sin holding extraído

Resolución que confirma desechamiento de demanda de nulidad, por falta de interés jurídico, contra crédito fiscal determinado a otra persona moral, donde también se señaló que la quejosa realizaba operaciones simuladas. SE NIEGA el amparo, porque en un primer proveído sólo se señaló que la declaración de simulación consignada en la última acta parcial, era inimpugnable por no constituir una resolución definitiva y que sería hasta la resolución liquidatoria, donde surtiría todos los efectos jurídicos, sin que se hubiera precisado que la actora contaba con interés jurídico; además, sí carece de interés jurídico para impugnar el crédito fiscal, pues no afecta su esfera jurídica, toda vez que no le determinó obligación alguna, sino a quien se dirigió. Si bien realiza diversos señalamientos acerca de la quejosa, tales cuestiones resultan ser conexas o marginales, sin que se le haya impuesto crédito o sanción alguna; y, dado que la naturaleza del crédito impugnado no lo constituyen los aludidos señalamientos, ni se ven reflejados en sus puntos resolutivos, carece de interés para controvertirla; y tampoco tiene interés legítimo, pues no se afecta su esfera jurídica, inclusive derivado de su situación particular

Expediente
680/2017
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, con residencia en Oaxaca, Oaxaca
Ponente
Roberto Meixueiro Hernández
Fecha
28 jun 2018
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Resolución que confirma desechamiento de demanda de nulidad, por falta de interés jurídico, contra crédito fiscal determinado a otra persona moral, donde también se señaló que la quejosa realizaba operaciones simuladas. SE NIEGA el amparo, porque en un primer proveído sólo se señaló que la declaración de simulación consignada en la última acta parcial, era inimpugnable por no constituir una resolución definitiva y que sería hasta la resolución liquidatoria, donde surtiría todos los efectos jurídicos, sin que se hubiera precisado que la actora contaba con interés jurídico; además, sí carece de interés jurídico para impugnar el crédito fiscal, pues no afecta su esfera jurídica, toda vez que no le determinó obligación alguna, sino a quien se dirigió. Si bien realiza diversos señalamientos acerca de la quejosa, tales cuestiones resultan ser conexas o marginales, sin que se le haya impuesto crédito o sanción alguna; y, dado que la naturaleza del crédito impugnado no lo constituyen los aludidos señalamientos, ni se ven reflejados en sus puntos resolutivos, carece de interés para controvertirla; y tampoco tiene interés legítimo, pues no se afecta su esfera jurídica, inclusive derivado de su situación particular

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