InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La impugnación de una multa debe referirse únicamente a los vicios propios del oficio sancionador, y no a aquellos que atañen a la visita domiciliaria o a la liquidación que le dio origen, cuando estos actos ya no fueron combatidos en su oportunidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1982
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La impugnación de una multa debe referirse únicamente a los vicios propios del oficio sancionador, y no a aquellos que atañen a la visita domiciliaria o a la liquidación que le dio origen, cuando estos actos ya no fueron combatidos en su oportunidad.

Resumen

El presente criterio establece que la legalidad de una multa solo puede ser combatida por vicios propios del acto de sanción. Si el contribuyente no impugnó la visita domiciliaria o la liquidación fiscal en su momento, precluye su derecho para hacerlo al momento de impugnar la multa. Por lo tanto, la defensa contra la multa debe limitarse a los aspectos formales y de fondo del oficio de multa en sí mismo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.