La impugnación de una multa debe referirse únicamente a los vicios propios del oficio sancionador, y no a aquellos que atañen a la visita domiciliaria o a la liquidación que le dio origen, cuando estos actos ya no fueron combatidos en su oportunidad.
El presente criterio establece que la legalidad de una multa solo puede ser combatida por vicios propios del acto de sanción. Si el contribuyente no impugnó la visita domiciliaria o la liquidación fiscal en su momento, precluye su derecho para hacerlo al momento de impugnar la multa. Por lo tanto, la defensa contra la multa debe limitarse a los aspectos formales y de fondo del oficio de multa en sí mismo.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.