La aplicación del principio pro persona exige que las autoridades fiscales resuelvan sobre el abandono de un procedimiento en un plazo razonable, sin que sea aplicable supletoriamente el plazo de caducidad de cinco años previsto para las facultades de comprobación.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la autoridad fiscal violó el principio pro persona al demorar injustificadamente la resolución sobre el abandono de un procedimiento. La juzgadora aplicó erróneamente el plazo de cinco años de caducidad de las facultades de comprobación del Código Fiscal de la Federación, cuando dicho plazo no es aplicable a la resolución de abandono, la cual debe resolverse en un tiempo prudente para no vulnerar los derechos del contribuyente.
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