InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La notificación de un aviso de incumplimiento a las reglas del registro de prestadores de servicios financieros, realizada por medios electrónicos, requiere prueba fehaciente de su recepción por el destinatario, conforme al artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que surta efectos legales.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
7 feb 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación de un aviso de incumplimiento a las reglas del registro de prestadores de servicios financieros, realizada por medios electrónicos, requiere prueba fehaciente de su recepción por el destinatario, conforme al artículo 35, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que surta efectos legales.

Resumen

La presente contradicción de tesis analiza la validez de las notificaciones electrónicas de avisos de incumplimiento emitidas por la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). El Pleno en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que, si bien el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo permite las notificaciones electrónicas, estas deben contar con prueba fehaciente de recepción por parte del destinatario, especialmente cuando se trata de actos que, como el aviso de incumplimiento, actualizan la hipótesis de la fracción II de dicho artículo. Por lo tanto, un simple envío de correo electrónico sin constancia de recepción no es suficiente para tener por notificado al interesado y, consecuentemente, para desechar un programa de autocorrección.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.