La inoperancia de los agravios que parten de la premisa de que el artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, establece un sistema de "compensación universal" impide el análisis de proporcionalidad y equidad tributaria, al no existir el trato desigual alegado.
El Tribunal Colegiado determinó que los agravios de la quejosa son inoperantes porque parten de una interpretación errónea del artículo 23, párrafos sexto al decimoctavo, del Código Fiscal de la Federación, al considerar que establece una "compensación universal". Citando jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se explica que los principios de proporcionalidad y equidad tributaria no son aplicables a la figura de la compensación. Por lo tanto, al no existir el supuesto de compensación universal, no procede el análisis de proporcionalidad y equidad.
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