La imposición de multas por parte del IMPI, al no ser una facultad exclusiva de dicho organismo, no puede ser considerada como una infracción a las facultades de la autoridad.
El tribunal determinó que la imposición de multas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no constituye una infracción a las facultades de la autoridad, ya que esta facultad no es exclusiva del IMPI. Por lo tanto, la justicia de la unión no amparó a la quejosa. Adicionalmente, se declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por la contraparte.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.