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45/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito

La imposición de multas por parte del IMPI, al no ser una facultad exclusiva de dicho organismo, no puede ser considerada como una infracción a las facultades de la autoridad.

Expediente
45/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
15 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La imposición de multas por parte del IMPI, al no ser una facultad exclusiva de dicho organismo, no puede ser considerada como una infracción a las facultades de la autoridad.

Resumen

El tribunal determinó que la imposición de multas por parte del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) no constituye una infracción a las facultades de la autoridad, ya que esta facultad no es exclusiva del IMPI. Por lo tanto, la justicia de la unión no amparó a la quejosa. Adicionalmente, se declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por la contraparte.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.