La improcedencia del amparo por inoperancia de los conceptos de violación, en tratándose de la omisión legislativa, no puede basarse en la existencia de una norma supletoria que resuelva la cuestión planteada, sino en la inexistencia de la omisión reclamada.
El presente amparo en revisión aborda la inconstitucionalidad del artículo 1104, fracción III del Código de Comercio, argumentando que no permite un análisis preliminar de la legitimación pasiva de los codemandados. La Jueza de Distrito negó el amparo, considerando que no existía omisión legislativa y que el análisis de legitimación es parte del fondo del asunto. La Suprema Corte, al revisar, determinó que la improcedencia por inoperancia de conceptos de violación, en casos de omisión legislativa, no puede fundamentarse en la existencia de una norma supletoria, sino en la inexistencia de la omisión reclamada.
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