El requerimiento de información o documentación al contribuyente, en el marco de la revisión de un dictamen de estados financieros, está condicionado a la previa solicitud al contador público que formuló dicho dictamen, y la inobservancia de este orden procesal, por parte de la autoridad fiscal, genera la invalidez del procedimiento de fiscalización.
La revisión fiscal del dictamen de estados financieros de un contribuyente faculta a las autoridades fiscales a requerir información y documentación. El Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece un orden para este requerimiento: primero al contador público que emitió el dictamen y, solo si este no proporciona la información, al contribuyente. La inobservancia de este orden, es decir, requerir directamente al contribuyente sin haberlo hecho previamente al contador, invalida el procedimiento de fiscalización.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.