La identificación de los visitadores ante la persona con quien se entiende la diligencia es exigible al momento de iniciarse la visita domiciliaria, no así al momento de la entrega del citatorio, pues este último acto no constituye una intromisión al domicilio.
Se analiza la correcta observancia del artículo 44, fracciones II y III, del Código Fiscal de la Federación en el contexto de una visita domiciliaria. El tribunal determina que la identificación de los visitadores es un requisito que debe cumplirse al inicio de la diligencia de visita, cuando se produce la intromisión al domicilio. Sin embargo, al momento de dejar un citatorio, si el contribuyente o su representante no se encuentran, no es necesario que los visitadores se identifiquen ante la persona que reciba dicho citatorio.
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