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SJF · Tesis

La multa fiscal debe declararse nula lisa y llana por razones de fondo, cuando la fundamentación de la resolución sancionadora difiere de la citada en el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas, actualizándose la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
20 jun 2025
Materia
administrativa
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La multa fiscal debe declararse nula lisa y llana por razones de fondo, cuando la fundamentación de la resolución sancionadora difiere de la citada en el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas, actualizándose la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

Se establece que una multa fiscal debe ser declarada nula lisa y llana por cuestiones de fondo si existe una discrepancia entre la fundamentación legal citada en el requerimiento inicial de cumplimiento de obligaciones y la utilizada en la resolución sancionadora. Esta inconsistencia, al implicar una apreciación incorrecta de los hechos y la aplicación indebida de la norma, actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impidiendo que la autoridad subsane la irregularidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.