La multa fiscal debe declararse nula lisa y llana por razones de fondo, cuando la fundamentación de la resolución sancionadora difiere de la citada en el requerimiento de cumplimiento de obligaciones omitidas, actualizándose la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Se establece que una multa fiscal debe ser declarada nula lisa y llana por cuestiones de fondo si existe una discrepancia entre la fundamentación legal citada en el requerimiento inicial de cumplimiento de obligaciones y la utilizada en la resolución sancionadora. Esta inconsistencia, al implicar una apreciación incorrecta de los hechos y la aplicación indebida de la norma, actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción IV del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, impidiendo que la autoridad subsane la irregularidad.
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