InvestigaciónDocumento
En línea
98/2025ConcedeSCJNConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

El derecho a la salud, entendido como la obligación del Estado de establecer mecanismos para el acceso a servicios de salud que propicien el bienestar general, se vincula con el derecho fundamental a la integridad físico-psicológica.

Expediente
98/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JAVIER LAYNEZ POTISEK
Fecha
28 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a la salud, entendido como la obligación del Estado de establecer mecanismos para el acceso a servicios de salud que propicien el bienestar general, se vincula con el derecho fundamental a la integridad físico-psicológica.

Resumen

Un militar promovió amparo indirecto contra el artículo 35, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, argumentando su inconstitucionalidad. El Juez de Distrito negó el amparo respecto a la violación de derechos fundamentales, pero lo concedió por falta de motivación suficiente en el acto de aplicación. La Suprema Corte, al analizar los conceptos de inconstitucionalidad, determinó que el derecho a la salud se relaciona con la integridad físico-psicológica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.