La infracción continuada en materia administrativa se integra cuando un sujeto incurre en pluralidad de conductas, constitutivas de una misma lesión jurídica, con unidad de propósito infraccionario.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las infracciones administrativas pueden ser instantáneas, continuas o continuadas. En el caso de las continuadas, se configuran por la pluralidad de acciones u omisiones que, por su unidad de propósito y la identidad de la lesión jurídica, integran una sola infracción. Por lo tanto, si una administradora de fondos para el retiro incurre en diversas conductas que violan una misma disposición legal, se considera que ha cometido una infracción continuada y debe ser sancionada por ella.
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