El recurso de revisión en amparo directo es improcedente cuando en la sentencia recurrida no se aborda la constitucionalidad de normas generales ni se realiza la interpretación directa de un precepto constitucional, sino que se limita a cuestiones de legalidad.
El presente extracto de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece los criterios de procedencia del recurso de revisión en amparo directo. Se determina que dicho recurso es improcedente si la sentencia impugnada no resuelve sobre la constitucionalidad de normas generales ni realiza una interpretación directa de un precepto constitucional. En tales casos, las cuestiones planteadas se consideran de legalidad y no de constitucionalidad, lo que impide la procedencia del recurso de revisión.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.