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SJF · Tesis

La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, que se impone en un porcentaje de las contribuciones omitidas, no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2005
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La multa prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2004, que se impone en un porcentaje de las contribuciones omitidas, no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad.

Resumen

El artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación establece una multa del 50% al 100% de las contribuciones omitidas en "los demás casos". El Tribunal determinó que esta disposición no viola las garantías de seguridad jurídica y legalidad, ya que se refiere a las situaciones en las que el infractor omite el pago de contribuciones y espera la notificación de la resolución de la autoridad fiscal, en lugar de pagarlas voluntariamente antes. La fracción II debe interpretarse en armonía con las demás fracciones del mismo artículo, que en conjunto prevén los supuestos para la imposición de multas por omisión de pago de contribuciones.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.