La exigencia de exhibir una garantía en billete de depósito para el trámite de la recusación, prevista en el artículo 59 de la Ley de Amparo, es acorde con el artículo 17 constitucional, pues busca evitar dilaciones injustificadas y proteger el derecho a la justicia expedita e imparcial.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el artículo 59 de la Ley de Amparo, que establece los requisitos para la recusación de un juzgador, incluyendo la exhibición de una garantía en billete de depósito. Se determina que esta exigencia, junto con la manifestación de hechos bajo protesta de decir verdad, tiene como finalidad asegurar que las recusaciones se basen en elementos objetivos y verídicos, previniendo así conductas dilatorias o estrategias indebidas que busquen excluir a un juzgador. La Corte concluye que esta disposición es constitucional, ya que protege el derecho a la justicia expedita e imparcial consagrado en el artículo 17 de la Constitución.
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