El recurso de revisión contra el acuerdo de Presidencia que desecha el amparo directo es improcedente, al no actualizarse los supuestos de procedencia previstos en la Ley de Amparo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el recurso de revisión contra el acuerdo de Presidencia que desecha el amparo directo es improcedente. Esto se debe a que no se plantearon cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad, sino meramente de legalidad. Por lo tanto, no se actualizan los requisitos de procedencia establecidos en la Ley de Amparo para la interposición de dicho recurso.
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