El plazo para la promoción del amparo indirecto contra una multa de tránsito impuesta a quien conducía un vehículo, sin la presencia de su propietaria, debe computarse a partir de la fecha en que ésta tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado, y no de la entrega de la boleta de infracción a la conductora.
La presente resolución establece que el plazo para que la propietaria de un vehículo promueva amparo indirecto contra una multa de tránsito, impuesta a quien lo conducía en su ausencia, debe contarse desde el momento en que ella tuvo conocimiento directo y exacto de la multa. No es suficiente la entrega de la boleta de infracción a la persona conductora, ya que esto no garantiza que la propietaria haya sido informada, y el conocimiento del acto reclamado debe ser probado de manera directa, sin presunciones.
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