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2084/18-01-02-8NiegaTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con requisitos de circunstanciación para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su vínculo con el destinatario.

Expediente
2084/18-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
12 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La notificación de actos administrativos, cuando se realiza a través de un tercero, debe cumplir con requisitos de circunstanciación para garantizar la seguridad jurídica del gobernado, incluyendo la identificación del tercero y la razón de su vínculo con el destinatario.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa analiza la legalidad de las notificaciones de actos administrativos, específicamente cuando se realizan a través de un tercero. Se establece que, si bien la notificación es un acto posterior e independiente de la resolución principal, su validez es crucial para la seguridad jurídica. El fallo detalla los requisitos que deben cumplirse en el acta de notificación para que esta sea legal, enfatizando la necesidad de circunstanciar adecuadamente la ausencia del destinatario y la identificación del tercero con quien se entendió la diligencia, así como su vínculo con el contribuyente.

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