Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído
Se concede el amparo para que la sala se allegue de diversa resolución administrativa que puede trascender al fondo del asunto y, efectuado lo anterior, analice las documentales que obran en autos en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
1. En cuanto al impuesto especial sobre producción y servicios, asiste razón a la demandante al señalar que las documentales ofrecidas deben ser valoradas en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no se trata de copias simples, sino que es un documento que contiene información derivada de medios electrónicos remitida a la propia autoridad.
2. En cuanto al monto determinado por concepto de impuesto sobre la renta, si bien, en observancia a lo expuesto por este tribunal en diverso juicio de amparo, la responsable consideró lo resuelto en el referido procedimiento de verificación relacionado con las obligaciones del ejercicio fiscal 2011, lo cierto es que no lo realizó de forma adecuada, pues lo que realmente se tiene que verificar consiste en lo resuelto en el recurso de revocación que deriva de otro expediente administrativo, y de esa forma poder observar si el análisis efectuado por la autoridad en ese medio de defensa trasciende a los saldos a favor por concepto del impuesto al valor agregado empleados por la contribuyente en el ejercicio 2012.
Expediente
646/2023
Tribunal
Décimo Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Joel Carranco Zúñiga
Fecha
26 jun 2024
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Se concede el amparo para que la sala se allegue de diversa resolución administrativa que puede trascender al fondo del asunto y, efectuado lo anterior, analice las documentales que obran en autos en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles.
1. En cuanto al impuesto especial sobre producción y servicios, asiste razón a la demandante al señalar que las documentales ofrecidas deben ser valoradas en términos del artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues no se trata de copias simples, sino que es un documento que contiene información derivada de medios electrónicos remitida a la propia autoridad.
2. En cuanto al monto determinado por concepto de impuesto sobre la renta, si bien, en observancia a lo expuesto por este tribunal en diverso juicio de amparo, la responsable consideró lo resuelto en el referido procedimiento de verificación relacionado con las obligaciones del ejercicio fiscal 2011, lo cierto es que no lo realizó de forma adecuada, pues lo que realmente se tiene que verificar consiste en lo resuelto en el recurso de revocación que deriva de otro expediente administrativo, y de esa forma poder observar si el análisis efectuado por la autoridad en ese medio de defensa trasciende a los saldos a favor por concepto del impuesto al valor agregado empleados por la contribuyente en el ejercicio 2012.
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