El refrendo de los decretos promulgatorios de leyes expedidas por el Congreso de Jalisco corresponde únicamente al Secretario General de Gobierno, sin que sea necesaria la firma del secretario del ramo respectivo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el refrendo de las leyes y decretos emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco recae exclusivamente en el Secretario General de Gobierno. Esto se fundamenta en la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las cuales establecen que el Secretario General de Gobierno es el facultado para refrendar dichas disposiciones. Por lo tanto, no es necesario que el secretario del ramo correspondiente también firme estos actos, ya que la obligación de refrendo por parte de los secretarios del ramo se limita a las disposiciones emitidas por el Gobernador del Estado, no a las del Congreso.
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