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722/2015NiegaTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El refrendo de los decretos promulgatorios de leyes expedidas por el Congreso de Jalisco corresponde únicamente al Secretario General de Gobierno, sin que sea necesaria la firma del secretario del ramo respectivo.

Expediente
722/2015
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 feb 2016
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El refrendo de los decretos promulgatorios de leyes expedidas por el Congreso de Jalisco corresponde únicamente al Secretario General de Gobierno, sin que sea necesaria la firma del secretario del ramo respectivo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el refrendo de las leyes y decretos emitidos por el Congreso del Estado de Jalisco recae exclusivamente en el Secretario General de Gobierno. Esto se fundamenta en la Constitución Política del Estado de Jalisco y la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado, las cuales establecen que el Secretario General de Gobierno es el facultado para refrendar dichas disposiciones. Por lo tanto, no es necesario que el secretario del ramo correspondiente también firme estos actos, ya que la obligación de refrendo por parte de los secretarios del ramo se limita a las disposiciones emitidas por el Gobernador del Estado, no a las del Congreso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.