La responsabilidad solidaria en materia tributaria, prevista en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación, no comprende el pago de multas impuestas a la empresa por incumplimiento de obligaciones de retener y enterar contribuciones, cuando dicha empresa es el sujeto infractor directo y no un responsable solidario.
El presente criterio analiza la figura de la responsabilidad solidaria en materia tributaria, específicamente el último párrafo del artículo 26 del Código Fiscal de la Federación. Se establece que la exclusión de las multas de la responsabilidad solidaria debe interpretarse en el sentido de que no aplica cuando la infracción, consistente en el incumplimiento de obligaciones de retener y enterar contribuciones, fue cometida directamente por la empresa sancionada, y no por un tercero que actúe como responsable solidario. Por lo tanto, la responsabilidad solidaria se limita al pago de contribuciones, no al cumplimiento de obligaciones específicas como la retención.
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