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25002/25-17-04-3OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de la instancia en el procedimiento administrativo aduanero, al ser una cuestión de estudio preferente, debe declararse de oficio, aun cuando no haya sido planteada por el particular, pues su declaratoria extingue el procedimiento y libera al gobernado de cualquier obligación o carga.

Expediente
25002/25-17-04-3
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 may 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia en el procedimiento administrativo aduanero, al ser una cuestión de estudio preferente, debe declararse de oficio, aun cuando no haya sido planteada por el particular, pues su declaratoria extingue el procedimiento y libera al gobernado de cualquier obligación o carga.

Resumen

La Sala determinó que la autoridad aduanera no notificó la resolución dentro del plazo de cuatro meses establecido en el artículo 153 de la Ley Aduanera. Al haber transcurrido dicho plazo sin que la resolución fuera notificada, las actuaciones de la autoridad que iniciaron el procedimiento quedaron sin efectos, lo que condujo a la declaratoria de nulidad lisa y llana de la resolución impugnada. Adicionalmente, se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las cantidades pagadas indebidamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.