La Suprema Corte de Justicia de la Nación, de oficio o a petición fundada, puede conocer de amparos directos por su interés y trascendencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación establece las cantidades a favor de los actores como compensación por daño moral, actualizables conforme al Código Fiscal del Estado. Se pondera que la indemnización no debe ser lucrativa y no debe rebasar el importe establecido por el artículo 67 de la Ley General de Víctimas. Se invoca la facultad de la Corte para conocer de amparos directos por interés y trascendencia.
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