Las actas de visita no constituyen resoluciones fiscales definitivas, por lo que el amparo es improcedente en su contra.
El acta de visita domiciliaria se limita a constatar hechos y posibles infracciones fiscales, sin que los visitadores tengan la facultad de determinar la situación jurídica del contribuyente. Por ello, al no ser una resolución definitiva, el juicio de amparo resulta improcedente contra dicha acta, debiendo sobreseerse conforme a las fracciones V y XVIII del artículo 73, en relación con el artículo 107 de la Constitución Federal y el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo.
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