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PRIMERA SALA

La procedencia de los egresos no puede presumirse ilícita por el simple hecho de no haber sido declarados por el contribuyente, sino que debe ser la autoridad fiscal quien acredite dicha ilicitud en el procedimiento correspondiente.

Expediente
7/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
18 sep 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La procedencia de los egresos no puede presumirse ilícita por el simple hecho de no haber sido declarados por el contribuyente, sino que debe ser la autoridad fiscal quien acredite dicha ilicitud en el procedimiento correspondiente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde se detectaron egresos no declarados por el contribuyente, presumiendo la ilicitud de su procedencia. El tribunal determinó que la representación social no acreditó la ilicitud de los recursos, y que la jueza de control no valoró esta circunstancia. Se enfatiza que la determinación de una discrepancia fiscal y la ilicitud de los recursos corresponde a la autoridad fiscal en un procedimiento específico, y no puede presumirse por la falta de declaración del contribuyente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.