La procedencia de los egresos no puede presumirse ilícita por el simple hecho de no haber sido declarados por el contribuyente, sino que debe ser la autoridad fiscal quien acredite dicha ilicitud en el procedimiento correspondiente.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza un caso donde se detectaron egresos no declarados por el contribuyente, presumiendo la ilicitud de su procedencia. El tribunal determinó que la representación social no acreditó la ilicitud de los recursos, y que la jueza de control no valoró esta circunstancia. Se enfatiza que la determinación de una discrepancia fiscal y la ilicitud de los recursos corresponde a la autoridad fiscal en un procedimiento específico, y no puede presumirse por la falta de declaración del contribuyente.
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