La compensación de costas en juicios mercantiles, ante la caducidad de la instancia, procede no solo cuando las excepciones o defensas combaten el fondo del asunto, sino también cuando tienen por objeto destruir, dilatar o liberarse de la acción de la actora, pues el objetivo es evitar la dilación injustificada del procedimiento y garantizar el acceso a la justicia.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de criterios sobre la interpretación del artículo 1076, fracción VIII, del Código de Comercio, en relación con la procedencia de la compensación de costas cuando se decreta la caducidad de la instancia en juicios mercantiles. El tribunal determinó que la expresión "excepciones o defensas que tiendan a variar la situación jurídica que privaba entre las partes antes de la presentación de la demanda" debe entenderse de forma amplia, abarcando no solo aquellas que atacan el fondo del asunto, sino también las que buscan destruir, dilatar o liberarse de la acción. Esta interpretación busca evitar prácticas dilatorias y salvaguardar el derecho de acceso a la justicia.
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