La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el Congreso de la Ciudad de México, al reformar la Ley de Establecimientos Mercantiles, no invadió la esfera competencial de las alcaldías al definir los términos y requisitos para la apertura y operación de establecimientos mercantiles, incluyendo el uso de la vía pública para la colocación de enseres, ya que dicha facultad debe ejercerse conforme a las leyes aplicables y no contraviene las atribuciones constitucionales de las alcaldías.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de reformas a la Ley de Establecimientos Mercantiles de la Ciudad de México, impugnadas por una alcaldía. La Corte determinó que el Congreso local, al establecer los requisitos y términos para la operación de establecimientos y el uso de la vía pública, no invadió las facultades de las alcaldías. Se consideró que las alcaldías deben ejercer sus atribuciones de autorización y vigilancia dentro del marco legal establecido, y que las reformas no limitaron sus competencias constitucionales, sino que definieron el procedimiento para su ejercicio.
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