La visita domiciliaria a una persona moral se inicia válidamente con la notificación de la orden de visita a quien se encuentre en el domicilio, si el representante legal no acudió al citatorio, aun cuando este último no contenga el nombre del representante legal, siempre que se le haya dirigido a él.
El presente criterio establece que, en el caso de visitas domiciliarias a personas morales, es requisito que el citatorio para la entrega de la orden de visita se dirija al representante legal. Sin embargo, no es necesario que se señale el nombre del representante legal en el citatorio si la autoridad desconoce dicho dato. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que la intención del legislador es que el contribuyente tenga conocimiento de la diligencia, lo cual se cumple al dirigir el citatorio al representante legal, pues es la persona física vinculada a la realización de la diligencia.
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