Confirma.- ES PROCEDENTE LA DEVOLUCIÓN DEL IEPS, LOS AGRAVIOS DE LA RECURRENTE NO CONFRONTAN LAS RAZONES FUNDAMENTALES POR LAS CUALES SE ORDENÓ LA DEVOLUCIÓN.
El Tribunal Colegiado desechó por improcedente el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Jefa del Servicio de Administración Tributaria, al considerar que los agravios de la recurrente no confrontaban las razones fundamentales por las cuales se ordenó la devolución del IEPS. En consecuencia, se confirmó la sentencia recurrida que había ordenado dicha devolución.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.