La justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso contra el resolutivo de sobreseimiento que no impugnó, y en la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida para negar el amparo solicitado, al ser infundados e inoperantes los conceptos de violación expuestos.
El tribunal colegiado analiza las causales de improcedencia planteadas por las autoridades recurrentes, reiterando que las normas del nuevo sistema compensatorio son heteroaplicativas. En cuanto al fondo, revoca la sentencia recurrida y niega el amparo al quejoso, al considerar infundados e inoperantes sus argumentos, basándose en jurisprudencia de la Segunda Sala y tesis aisladas y jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelven la temática planteada.
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