La devolución de saldos a favor es improcedente respecto del estímulo fiscal previsto en la fracción X del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2003, al no estar expresamente contemplada en la ley.
El presente caso analiza la improcedencia de la devolución de saldos a favor derivados del estímulo fiscal otorgado a quienes adquieren diésel para uso automotriz, conforme a la fracción X del artículo 17 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2003. El tribunal determinó que, al no prever la ley de manera expresa la posibilidad de solicitar la devolución de dicho estímulo como saldo a favor, la autoridad hacendaria no tiene la obligación de realizarla, en aplicación a contrario sensu del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación.
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