La contradicción de criterios es improcedente cuando se denuncia con posterioridad a la resolución de un asunto similar que dio origen a jurisprudencia, pues el objetivo de la contradicción es unificar criterios y evitar la emisión de fallos contradictorios.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó la improcedencia de la presente contradicción de criterios. Ello, debido a que el tema a dilucidar ya había sido resuelto por este Alto Tribunal en la contradicción de criterios 347/2023, la cual dio origen a la jurisprudencia 2a./J. 46/2024 (11a.). Dicha jurisprudencia establece la improcedencia del recurso de queja contra acuerdos que reservan proveer sobre pruebas hasta la audiencia constitucional.
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